.III.
En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro, estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos, JONATTAN MANUEL OVALLES MENESES Y ANAIS DEL VALLE PÉREZ CAMACHO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.483.616 y V-15.713.297, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio AARO YONATTA CHAVEZ HERRERA. Inpreabogado Nº 184.285, fundamentada según el criterio interpretativo constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el artículo 185 del Código Civil, a través de la Sentencia Nº.693 de fecha dos (02) de junio de 2015, en la cual se autoriza a los cónyuges a solicitar el Divorcio por mutuo consentimiento.....