HOMOLOGACIÓN: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; es por lo que, este Juzgado considerando la sentencia Nº 735 de fecha 30 de Junio de 2015 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ratificó su criterio mediante la cual considera procedente la firma de Transacciones Laborales en el desarrollo de una Oferta Real de Pago, y de conformidad con los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven.....