PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 35 del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados HERIBERTO ANTONIO GELVEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.319.863, JAVIER ANTONIO GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.296.164, JULIA TORRES BERNAL Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.001.597, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 Y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de que el Ministerio Publico DESESTIMA el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes .....