Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación planteado por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.714. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación planteado por el apoderado judicial de la parte demandada Abogada YUDITH CEDEÑO CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 52.501 TERCERO: Se confirma el fallo recurrido.