este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, supra identificada a que corrija el defecto antes indicado dando cumplimiento a uno de los requisitos dogmáticamente establecido en el Ordinal 9° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días siguientes al día de hoy, redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independe.....