Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: GUACARAN ILARRAZA ANA GISLENY, GUACARAN ILARRAZA ZULEIMA DEL CARMEN, GUACARAN ILARRAZA WILFREDO JOSE Y GUACARAN ILARRAZA LUIS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-12.737.500, V-13.812.670, V-17.252.762, V- 12.737.499, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS:LUIS RAFAEL GUACARAN, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.991.099, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los nueve (09) días del mes de Abril del dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación