Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA, con motivo de la apelación intentada por la parte demandada, Sociedad de Comercio SAIGON UÑAS, C.A, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el N° 51, Tomo 173-A y su última asamblea extraordinaria, inscrita bajo el N° 30, Tomo 83-A, de fecha 11 de noviembre de 2005, representada por el ciudadano SOK KONG CHEA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.520.127, a través de su apoderada judicial, SARA MONTIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.018, en contra de la decisión proferida en fecha 20 de Sept.....