este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, determinada así: en el segundo apellido del padre de la solicitante identificado como "...EDWUARD ..." siendo lo correcto: "...EDWUAR ...".