En este estado, el Tribunal, siendo la 01:30 de la tarde, agotado el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa y el señalamiento de la parte actora, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a declarar Preventivamente Embargados los bienes arriba señalados y pormenorizados y a solicitud de la parte actora, los coloca en guarda y custodia del notificado, ciudadano Luis María Cova con el carácter de gerente general de la empresa demandada, quien, asistido por la abogada Leudys Latuf Acosta, Inpreabogado Nº 85.678, recibió los bienes con tal carácter, aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal.