En consecuencia, en atención a lo previsto en el articulo Séptimo de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Acción Autónoma de Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar Innominada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en las ciudad de Maracaibo, y competencia en el Estado Zulia