este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada, y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RUBEN DARIO VICUÑA MELENDEZ e YNGRID DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil, celebrado por el Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2.004.