Después de un a larga conversación conjuntamente con la Ciudadana Jueza, la parte demandad hace un ofrecimiento al actor por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.f. 6.000,oo) pagaderos por ante este Tribunal el día 11 de junio de 2009, oferta y modalidad esta, aceptada por el actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran la ciudadana: CARLOS JOEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°15.648.123 contra la "SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES MANIZALES C.A.". Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales, así mismo le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archi.....