este Tribunal luego de verificar que desde el día 07 de Abril de 2009 (fecha de la única y última audiencia efectiva) hasta el 29 de Abril del mismo año, transcurrieron Once (11) Audiencias sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, se admitió la acusación fiscal, este Tribunal debe pronunciarse por separado en cuanto a seguir conociendo o no de la presente causa