esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN, expresada por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, la mencionada Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem y articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , por lo que, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Jueza, por estar fundada en causal legal, prevista el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal concordancia con el articulo 87 Ejusdem y articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al .....