V. DISPOSITIVA.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revoca y en consecuencia la nulidad de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010, donde se declaró la notificación tacita a la parte accionante de Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2010 y en consecuencia, se le concede dos días hábiles siguientes al 17 de mayo de 2010, para que consigne el escrito de subsanación, de lo contrario se declarara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: Se ordena la continuidad del proceso de conformidad con las normas adjetivas y sustantivas aplicables al caso en estudio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el c.....