Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, a saber; DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados NOEL BRAZON ROJAS y ARQUIMEDEZ LEZAMA, Defensores Privados de los Imputados DARWIN ELOY JIMENEZ MORENO y ARLYN ANTONIO BOADA FARFAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-001123, en fecha 13 de Febrero del 2010, mediante el cual ese Tribunal le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo pautado en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente responsables del delito de ROBO AGRAVA.....