Por cuanto hasta la presente fecha el adolescente Identidad Omitida, no ha comparecido a los diferentes actos fijados por este tribunal a los fines de iniciarse el juicio oral y privado seguido en su contra, es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: El mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio y el mismo no puede realizarse sin su presencia; donde su incomparecencia al acto en fase de juicio, conlleva a la declaratoria en REBELDÍA.
SEGUNDO: En efecto, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, contempla la posibilidad de declarar EN REBELDÍA al acusado cuando sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia de juicio y debe el juez o jueza, ordenar la "UBICACIÓN" del adolescente, de manera inmediata; es por lo que, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ORDENA la UBICACIÓN inmediata, del ciudadano Identidad Omitida, a los cuerpos de .....