Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por el ciudadano CARLOS RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.513.580 y de este domicilio, representado por la abogada JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA DE RANGEL, Inpreabogado N° 94.013, contra la ciudadana GLORIA DEL PILAR CHARAIMA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte querellante a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se de por notificado, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondient.....