DISPOSITIVA
En consecuencia, y en consideración de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO:, SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la acción y del procedimiento, formulado por la parte actora Ciudadana LILIAM JOSEFINA DIAZ CHAVERRY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 21.602.788 y aceptada por la parte demandada ciudadano JESUS ANTONIO VEGA DIAZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula nro 19.564.463; SEGUNDO: Se da así por terminado el presente procedimiento. TERCERO: Se deja sin efecto la retención acordada por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2012, mediante oficio 1690-2012, dejándose sin efecto todas las medidas-