Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por ante la sede de este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2013), suscrita por una parte, por el Abg. Alejandro Arreaza, actuando en carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD BARBERG, C.A., y en su propia representación, carácter este derivado de la Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 2 de Enero de 2013, y por la otra parte el abogado Luís Capriles P., de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eju.....