III
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la Querellante ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.228.771, parte presuntamente agraviada, debidamente asistida por la abogada DAISY GARCÍA MUJÍCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.547, contra VÍCTOR DANIEL COLMENARES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.233.151. Así se decide.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se ordena notificar a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomad.....