Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no consta haberse agotado previamente el procedimiento administrativo previsto en la Ley, es decir, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, se declara Inadmisible la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y PREFERENCIA OFERTIVA, incoada por el ciudadano OSCAR JOSE AVILA COVA, contra los ciudadanos ERCILIA TRINIDAD MORENO, PABLO DARIO COLLAZO JIMENEZ Y YANELA COROMOTO BRICEÑO MORENO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.-
En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y d.....