PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada MARLENE ORTIZ. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional planteada por la abogada MARLENE ORTIZ, en su condición de defensora privada de los imputados JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ y BARBARA DESIREE FERNÁNDEZ MARCANO, en virtud de que la Representación Fiscal no presento el escrito acusatorio dentro del lapso establecido de los 45 días, en la decisión dictada en la causa 6C-41.829-18, en fecha 08 de marzo de 2018, por el Juzgado De Primera Instancia en Funciones De Sexto (6°) De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, por la presunta violación de los derechos consagrados en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 27 y 49 ordinales 1°, 2° y 8° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela...."