DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el articulo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil relativa a la FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ; y DECLARA QUE ESTE JUZGADO SI TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no versar la presente decisión sobre la controversia planteada sino sobre un presupuesto básico para la constitución de la relación jurídico-procesal.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.-
Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE M.....