Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas parcialmente las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio JOE MONTIEL Y JOSE AZUAJE Inpreabogado Nº 151.454 y 172.756 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana MARYORIS FLORES titular de la cédula de identidad V- 13.493.017. SEGUNDO: Admitidas parcialmente las pruebas promovidas por la abogada OKARILINA AZUAJE inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 78.769 , obrando en nombre de la demandada HYPER LIDER LA MORITA C.A.