Vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7178, actuando en nombre propio y en el ejercicio de sus derechos, mediante la cual desiste de la acción y del presente procedimiento incoado en contra de la ciudadana LAYMAR MOSCATO DI PIETRO, venezolana, mayor de edad y con cedula de identidad N° V-12.142.483, en consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.-