En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CICCHESE ROCCA y ANA CECILIA ACOSTA MALAVE, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Matrimonio signada con elN° 36, Tomo I, del año 2001, en fecha 20 de Enero del 2021, en el sentido de que donde dice;"MANUEL ANTONIO CIECHESE ROCCA" debe decir "MANUEL ANTONIO CICCHESE ROCCA".... y donde dice.... hijo de AMERICO ANTONIO CIECHESE Y DE OLGA GRACIELA DE CIECHESE" debe decir.... "hijo de AMERICO ANTONIO CICCHESE Y DE OLGA GRACIELA ROCCA COLMENARES"
Segundo: Ofície.....