D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, PEDRO ENRIQUE MENDOZA BELTRAN e YNDIRA MARGARITA BLANCO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.973.417 y V-10.457.845, respectivamente, asistidos por el abogado, MOISES ANTONIO PÉREZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.865.526. SEGUNDO: Por cuanto la naturaleza del fallo es propia de la jurisdicción voluntaria, no hay condenatoria en costas. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y .....