DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES QUE PRECEDEN ESTA DECISIÓN, hasta la oportunidad procesal de dar contestación de la demanda en un lapso de veinte (20) días de despacho a la parte demandada ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEON, identificado con la cedula de identidad N° V-3.746.855, en el juicio que por PARTICION, sigue la abogada LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, inscrita en el inpreabogado N° 182.256, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos: JOEL GUSTAVO DIAZ LEON, NELSON JAVIER DIAZ LEON, NELSON JOSE DIAZ Y ANA BEATRIZ DIAZ LEON, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-17.513.203, V-16.405.462, V-4.566.960, y V-19.653.491, el cual comienza a transcurrir a .....