-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, en virtud del desistimiento a la presente demanda, realizado por el ciudadano MARIO LICCIARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.647.450, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES CENOI C.A", antes identificada, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado el bajo el Nro.114.427, conforme a la previsión del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordina.....