PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por la ABG. ISMAR NOHEMI BETANCOURT, Defensora Pública Provisorio Décima Quinta (15°) adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, quien funge como como defensa del ciudadano imputado JOSE JOHANN MANUEL TAPIA QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.662.241, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la ABG. ISMAR NOHEMI BETANCOURT, Defensora Pública Provisorio Décima Quinta (15°) adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, quien funge como defensa del ciudadano imputado JOSE JOHANN MANUEL TAPIA QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.662.241, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funcione.....