Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión Merodeclarativa de Relación Concubinaria entre el ciudadano LUCIANO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.182.703 y la ciudadana MILAGRO DEL VALLE VALOR VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.472.250, que se mantuvo desde el mes de abril del año 2005 hasta mediados del mes de mayo del año 2017, ambos de este domicilio, ya que a los autos quedaron probados sus características fundamentales, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión y la condición de la pareja como tal reconocida por el grupo social donde se desenvolvían.
SEGUNDO: Por la natu.....