Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 641 ibidem, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda, declina su jurisdicción, ordenándose remitir la misma al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese Oficio. A los efectos de la numeración de este Tribunal se le asignó el N° 353-04.-