DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y con vista al análisis del procedimiento, habiendo sido citada la parte Demandante, quien no dio contestación a la Demanda, ni por si, ni por medio de apoderado, por lo que dicha Demandada quedo CONFESO, por establecerlo así el artículo 362 del Código de procedimiento Civil vigente, por lo que por mandato expreso de la Ley, este Tribunal declara: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO del Local antes identificado, objeto de la presente demanda y ocupado en la actualidad por la demandada, ciudadana: LILIA MERCEDES MEJIAS DE JIMÉNEZ, suficientemente identificada en autos, en su carácter de arrendataria. Por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente Demanda de DESALOJO y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Condena a la parte DEMANDADA, a pagarle a la parte ACTORA, la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00) por concepto de Canon de Arrendamiento des.....