En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta mediante escrito de fecha 2 de junio de 2010, por el abogado Juan Alberto Solano, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 14.604, actuando en representación del ciudadano IRVING ANDRÉS JIMÉNEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.753.448.