II
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, DECLINA LA COMPETENCIA en el presente juicio de NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO. Así se decide expresamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
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