PRIMERO: CON LUGAR LA FASE EJECUTIVA del presente procedimiento, por lo que se condena al intimado ciudadano JULIO CESAR PADRON ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº 18.883.164; al pago de BOLIVARES FUERTES VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.743,75); que adeuda al intimante Abogadas: YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.264 y 127.741, respectivamente; con motivo de la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.