Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana LUISANA GIL RICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.019.764, en beneficio de su hijo xxx, de Quince (15) años de edad contra el ciudadano JESUS ADONEN DE ARAUJO LUCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.121.344; en consecuencia, se fija judicialmente como Obligación de manutención, la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.725,00) MENSUALES. Así se decide.-
SEGUNDO: se fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3......