El anterior fallo de la Sala Constitucional establece que la estadia a derecho de las partes no es indefinida en el tiempo ni siquiera en la etapa de ejecución de la sentencia definitiva, en consecuencia, y en aplicación de la sentencia precedentemente citada, esta Juzgadora ordena la notificación de las partes de la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 23-11-2011, la cual arrojo un monto total de Bs. 1.550,95, mas los honorarios correspondientes al experto contable designado en el presente asunto, ciudadano COSME PARRA. Por lo cual se establece que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr un lapso de 05 dias hábiles a los fines que las partes ejerzan el derecho a impugnar tal experticia. Se insta a las partes a darse por notificadas voluntariamente de la presente decisión. Una vez vencido dicho lapso este Juzgado dentro de los 03 dias hábiles siguientes procederá a pronunciarse sobre la Ejecución .....