Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 960, peticionada por la ciudadana ADELAIDA MINOTTA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.602.872, representada por la abogada MILEXISY FIGUEROA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.224.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de diciembre de 1959, en cuanto al error cometido, en .....