En fecha 07 de abril de 2017, los ciudadanos: EVA BELMARIS MEJIAS ACOSTA y CESAR HUMBERTO VALLES MENDOZA, supra identificados, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común , de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, y manifestaron que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, mayores de edad de nombres: CESAR ALFONZO y CELIDA BELMARIS VALLES MEJIAS .-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento no se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, ya que los ciudadanos EVA BELMARIS MEJIAS ACOSTA y CESAR HUMBERTO VALLES MENDOZA, en su escrito de solicitud manifiestan que contrajeron matrimonio el 01 de diciembre de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que procrearon dos (02) hijos, que en fecha 05 de diciembre de 2012 de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, con lo que s.....