Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 281.482 a los ciudadanos,LETICIA JOSEFINA RODRÍGUEZ CLARO y PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ CLARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.292.350 y V-4.291.532 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.