éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Flor Mireya Cordero, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.506.734, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: Sector Las Malvinas, Los Tanques, Calle Rio Apure, Casa N° 30, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (340,17 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 12,18 Mts., con Calle Rio Apure que es su frente; SUR: En 12,18 Mts., con Casa que es o fue de Ingrid Estevez; ESTE: En 29,00 Mts., con Calle Principal Las Cenizas; y OESTE: En 29,00 Mts., con Casa que es o fue de la familia Esaa; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada