PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el artículo 483 DEL CODIGO PENAL, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO y ESTAR ATENTO AL PROCESO QUE SE LE SIGUE, QUINTO; SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 03:45 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
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