Por las consideraciones realizadas por esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente para conocer de la presente Recusación propuesto por el abogado Ramón Alexander Aponte, identificado con la cedula numero V-12.610.694, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 152.485, actuando en su carácter de defensor privado del imputado Maykol Miguel Churon, identificado con la cedula numero V-12.142.956, en contra de la Jueza Dianifer Alejandra De Jesús Bello Velazquez, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la causa signada Nº DP01-S-2018-001401.-
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