Explicado lo anterior, resulta obvio que el juicio donde fue dictada en primera instancia la sentencia supuestamente lesiva de los derechos constitucionales de la querellante, concluyó en virtud de la señalada sentencia de fecha 20 de junio de 2024, dictada por este mismo tribunal, y en razón de estas circunstancias, se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del amparo constitucional contenido en este expediente, dada la manifiesta pérdida del interés procesal de la querellante en el pronunciamiento judicial pendiente, pues la sentencia aquí atacada ya fue revocada.
En consecuencia a lo anteriormente narrado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo constitucional interpuesto por la ciudadana ciudadana JACQUELINE LORE.....