Es por las razones anteriormente expuestas, que este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa estableciéndose que el expediente se cierra y se remite a archivo judicial una vez vencido el lapso de ley y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 21 de Julio de 2008.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.