Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ARCENIS DEL VALLE RIVAS SALAZAR Y ZORAIDA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.372.444 y V-8.958.133 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA JOAQUIN CRESPO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 1.064, Tomo 06, de fecha 10 de Noviembre de 1999. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese c.....