considera esta juzgadora que de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia que efectivamente existe la presunción del incumplimiento del contrato alegada por el accionante, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, en concordancia con el 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles: Compresor de aire: MARCA Ingersoll Rand 600, Lbs.365, Serial 95-639; Compresor de aire YOY 600 Lbs, Modelo RPS, SERIAL 18642GH, AÑO: 89; COMPRESOR ATLAS COPCO XA350, MODELO 80, SERIAL 0479-00567; AÑO: 81; Compresor Atlas COPCO, MODELO XAS 405, SERIAL YA3047168-0024046; MOTOBOMBA PROYECTORA DE CONCRETO MARCA ALIVA, AÑO: 1980, SERIAL LD 185-4; GUNITADORA-INYECTADORA, MARCA HANY; COMPRESOR MARCA GARDEN DENVER SP-600 Lbs; AÑO 81, SERIA.....