Analizadas tanto las declaraciones indicadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, JUANA LUCINDA CABRERA OCHOA, a los ciudadanos ANAHIS NICOLASA GONZALEZ CABRERA y GUSTAVO ADOLFO FLORES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-5.971.524 y V-13.823.330, respectivamente, en su condición de hijos de la referida de cujus. Devuélvase las actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase